Industria

Administradora de Tercer Sector del Río Maipo busca desestimar protección a humedal y advierte impacto de "proporciones" en regantes y agricultores

La sociedad acusa el fraccionamiento del humedal, que no se ajusta a la normativa, y la omisión de las bocatomas del río.

Por: Claudia Saravia | Publicado: Miércoles 15 de marzo de 2023 a las 13:25 hrs.
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Como una situación “en extremo grave para todos los regantes y en general para la agricultura de la comuna de Isla de Maipo”. Así calificó la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo el escenario por el que atraviesan regantes y agricultores de la zona a causa de la declaración de un humedal urbano en el sector. Y que llevó a la sociedad a ingresar un recurso de reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), y solicita desestimar el resguardo a dicha superficie. 

De acuerdo a la entidad, el reconocimiento del Humedal Urbano Río Maipo a mediados de enero de este año infringe la normativa aplicable, tanto en su contenido como en omisiones que son esenciales para que este acto administrativo sea considerado válido. Y tienen relación con la división del humedal y las bocatomas que, según explican, no fueron consideradas en los estudios previos.

Así, por un lado el recurso de reclamación apunta a que el acto administrativo que reconoce el humedal “contiene el polígono en forma fraccionada fuera de los límites de la comuna”. Esto, debido a que una vez que fue declarada la superficie, el solicitante de dicho resguardo (Municipalidad de Isla de Maipo) resolvió fraccionar el polígono de manera de extender su alcance hasta el límite con la comuna de Melipilla, para complementar así la declaratoria del Humedal Urbano Río Mapocho.

Desde la sociedad administradora aclararon que no se opone a medidas necesarias para el cuidado del recurso hídrico y las fuentes de las que emana, “pero debe cumplir con lo que exige la ley y el reglamento”.

Fuente: Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del Río Maipo
Fuente: Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo

“El último tramo de este polígono fraccionado ya no corresponde a la Comuna de Isla de Maipo y por tanto menos aún a su radio urbano”, dice la sociedad. Y sostiene que si bien uno de los artículos de la Ley 21.202 que protege a los humedales urbanos señala que la solicitud de reconocimiento por parte de un municipio respecto de una superficie “ubicada en dos o más comunas será considerada para todo el humedal, propendiendo a mantener su unidad como ecosistema (...) en ningún caso dispone que se puede fragmentar para continuar en otra comuna, menos aún con otro humedal de por medio”. 

“Lo anterior vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, afirma la reclamante.

Bocatomas y pérdida de financiamiento estatal

Asimismo, desde la sociedad indican que la declaración de protección del Humedal Urbano Río Maipo omite absolutamente la existencia de las bocatomas del río que se encuentran registradas en la Dirección General de Aguas (DGA) hace más de 40 años, y que constituyen obras que se encuentran directamente relacionadas con la disposición y manejo del recurso hídrico. 

De acuerdo al documento ingresado al Segundo Tribunal Ambiental, la caracterización ambiental de la superficie solo nombra “la provisión de agua dulce, cultivos y producción de alimentos, dejando totalmente fuera de análisis quizás el principal servicio ecosistémico, la extracción de agua a través de las bocatomas para los canales”. 

“Esta situación es en extremo grave para todos los regantes y en general para la agricultura de la Comuna de Isla de Maipo, siendo su principal actividad y fuente de ingreso”, explica la reclamante. Lo anterior, debido a que a esto implicará “que sea inviable para los agricultores el poder realizar obras en relación a la captación y distribución del recurso, ya que el ingreso a evaluación ambiental traerá como consecuencia la imposibilidad económica y temporal para realizar los proyectos”. 

Y a esto se suma la pérdida del principal instrumento de financiamiento estatal, que consiste en una bonificación al costo de construcción de proyectos de riego para incrementar la superficie regada del país, mejorar el abastecimiento de agua en zonas deficitarias, e incentivar un uso más eficiente del agua.

Alrededor del 50% del aumento de la superficie de riego con sistemas tecnificados en Chile corresponde a inversiones bonificadas mediante aportes de esta Ley, reconociéndose en ella un instrumento para el desarrollo en el sector agrícola”, se indica en el texto. 

Desde la sociedad administradora aclararon que no se opone a la existencia de medidas necesarias para el cuidado del recurso hídrico y las fuentes de las que emanan, “pero debe cumplir con lo que exige la ley y el reglamento”, dijeron. Y advirtieron que el no cumplimiento de las reglas podría causar un impacto económico “de proporciones” para las comunas rurales que subsisten de la agricultura. 

Y es bajo este contexto que solicitaron al Segundo Tribunal Ambiental dejar sin efecto el acto administrativo que protege el Humedal Río Maipo, “disponiendo su modificación o reemplazo en lo pertinente”, según mencionaron.

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